“Filantropía en Chile: ¿sólo en tiempos de emergencia?” Columna de Trinidad Fernández en Revista Capital
Recientemente, el SII ha puesto en consulta una Circular que imparte instrucciones sobre sobre la deducibilidad de desembolsos relacionados con el COVID 19, considerando el nuevo concepto de gastos deducibles incorporados por la Ley de Modernización Tributaria. Asimismo, regula la posibilidad de efectuar donaciones para financiar esta situación de emergencia sanitaria.
Más allá de la contingencia generada por esta pandemia, considero oportuno preguntarse si nos interesa involucrar a privados en tareas que tienen que ver con el bien común de la sociedad. ¿Queremos fomentar el rol social empresarial a largo plazo o sólo nos interesa promoverlo en tiempos de crisis? Frente a una calamidad pública, pareciera que concordamos en que sí queremos el involucramiento de los privados, pero llama la atención que en aquellos años sin situaciones de especial urgencia, pareciera ser que nuestro sistema jurídico mira con desconfianza al aporte gratuito de privados. ¿Por qué digo que la filantropía en Chile se ha mirado con desconfianza? Primero, porque desde una perspectiva jurídica, una donación debe sortear una serie de trabas para concretarse.
Así, no existe libertad de donar porque el derecho común protege a los legitimarios, restringiendo la capacidad del donante; luego, con el mismo fin, se exige iniciar un trámite judicial que puede demorar más de 6 meses; se debe pagar impuesto a las donaciones; si el que dona es un contribuyente de primera categoría con contabilidad completa, la Menú 200 Shares La trastienda de la donación de los Luksic a la Teletón Felipe Court: “A menor nivel de educación, donación será un gasto rechazado; y como si lo anterior fuera poco, existen fuertes sanciones (incluso penales) a las contraprestaciones que reciba un donante o sus relacionados. A lo largo de nuestra historia, se han promulgado diversas leyes que regulan la posibilidad de donar, eximiéndolas del trámite de insinuación, del impuesto y permitiendo su deducibilidad como gasto o, incluso, en ocasiones como crédito contra impuestos. Sin embargo, la multiplicidad de normas en esta materia deja bastante que desear.
Existen más de 10 leyes vigentes, las cuales establecen diversos requisitos de admisibilidad, permiten donaciones para ciertos fines excluyendo otros relevantes (por ejemplo, salud y medio ambiente), otorgan beneficios desiguales, regulan topes, certificaciones y autorizaciones previas, y, en general, para ser comprendidas requieren de la asesoría de un especialista. Este desorden regulatorio entorpece la concreción de donaciones.
Este diagnóstico, no es novedad. El problema fue correctamente detectado, y el año 2014 se presentó un proyecto de ley único de donaciones en el Congreso, el que a la fecha no ha sido discutido. Cuesta entender por qué no se ha avanzado en esta materia. Supongo que la desconfianza en el actuar desinteresado de privados no ha sido la razón para mantener la regulación dispersa y engorrosa con la que contamos.
Si el interés que se ha intentado salvaguardar es la transparencia o el no aprovechamiento de privados, la solución -a mi juicio- es controlar adecuadamente, pero no inhibir, porque los que terminan pagando la cuenta son las personas que necesitan de esos recursos. Somos un país que se ha caracterizado por su solidaridad y por levantarnos en épocas de crisis.
Hoy, una ley única en materia de donaciones urge, debemos regular este tema de manera orgánica, con incentivos claros, con un grado de control efectivo, pero no inhibitorio. En el combate a la desigualdad social que enfrentamos se necesita del aporte de todos. Cerrarle la puerta a la filantropía, es un lujo que no nos podemos dar
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Espoz 3150, of. 504, Vitacura.
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